+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adoptarán una de las formas siguientes:

a)

recursos propios, consistentes en elementos de capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) una vez efectuadas las deducciones en su totalidad, con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento, sin que se apliquen los umbrales de exención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento;

b)

una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que las ofertas de financiación participativa se comercialicen activamente o una garantía comparable, o

c)

una combinación de las letras a) y b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito