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+Artículo 11 3 |
Artículo 11 33. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los proveedores de servicios de financiación participativa que sean empresas sujetas, de forma individual o consolidada, a lo dispuesto en el título III de la parte tercera del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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