+Artículo 11 8

Artículo 11 8

8.   A los efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán los gastos generales fijos del ejercicio anterior utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable, deduciendo los siguientes elementos del total de gastos tras la distribución de beneficios a los socios en sus estados financieros anuales auditados más recientes o, cuando no se disponga de estados financieros auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales:

a)

primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto del proveedor de servicios de financiación participativa en el año de que se trate;

b)

participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;

c)

otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;

d)

comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar, y

e)

gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito