+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, velarán por que esta especifique los servicios de financiación participativa que el proveedor esté autorizado a prestar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito