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+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, velarán por que esta especifique los servicios de financiación participativa que el proveedor esté autorizado a prestar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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