2. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa desee ampliar sus actividades a otros servicios de financiación participativa no previstos en el momento de la autorización concedida con arreglo al artículo 12, presentará una solicitud de ampliación ante las autoridades competentes que hayan concedido al proveedor de servicios de financiación participativa la autorización con arreglo al artículo 12 completando y actualizando la información a que se refiere el artículo 12, apartado 2. La solicitud de ampliación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 4 a 11.