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+Artículo 15 3 |
Artículo 15 33. Los proveedores de servicios de financiación participativa notificarán sin demora injustificada a la autoridad competente de que se trate toda modificación de fondo en las condiciones de autorización y, previa solicitud, facilitarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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