2. La autoridad competente de que se trate evaluará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa. Dicha autoridad determinará la frecuencia y exhaustividad de tal evaluación teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa. A efectos de dicha evaluación, la autoridad competente de que se trate podrá someter al proveedor de servicios de financiación participativa a inspecciones sobre el terreno.