+Artículo 15 Supervisión
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Artículo 15 Supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa prestarán sus servicios bajo la supervisión de las autoridades competentes que hayan concedido la autorización.

Artículo 15 2

2.   La autoridad competente de que se trate evaluará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa. Dicha autoridad determinará la frecuencia y exhaustividad de tal evaluación teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa. A efectos de dicha evaluación, la autoridad competente de que se trate podrá someter al proveedor de servicios de financiación participativa a inspecciones sobre el terreno.

Artículo 15 3

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa notificarán sin demora injustificada a la autoridad competente de que se trate toda modificación de fondo en las condiciones de autorización y, previa solicitud, facilitarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito