+Artículo 16 1
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Artículo 16 1
1. El proveedor de servicios de financiación participativa comunicará a la autoridad competente que haya concedido la autorización, anualmente y con carácter confidencial, la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa, especificando para cada proyecto:
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a)
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el promotor del proyecto y el importe captado;
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b)
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el instrumento emitido, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letras b), m) y n);
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c)
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información agregada sobre los inversores y el importe invertido, desglosada por domicilio fiscal de los inversores, distinguiendo entre inversores experimentados y no experimentados.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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