+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   El proveedor de servicios de financiación participativa comunicará a la autoridad competente que haya concedido la autorización, anualmente y con carácter confidencial, la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa, especificando para cada proyecto:

a)

el promotor del proyecto y el importe captado;

b)

el instrumento emitido, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letras b), m) y n);

c)

información agregada sobre los inversores y el importe invertido, desglosada por domicilio fiscal de los inversores, distinguiendo entre inversores experimentados y no experimentados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito