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+Artículo 16 2 |
Artículo 16 22. Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1, en formato anonimizado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha información. La AEVM elaborará y publicará en su sitio web estadísticas anuales agregadas relativas al mercado de la financiación participativa en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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