+Artículo 16 2

Artículo 16 2

2.   Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1, en formato anonimizado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha información. La AEVM elaborará y publicará en su sitio web estadísticas anuales agregadas relativas al mercado de la financiación participativa en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito