1. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes, en los que el proveedor de servicios de financiación participativa:
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a)
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no haya utilizado la autorización en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de concesión de la autorización;
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b)
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haya renunciado expresamente a su autorización;
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c)
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no haya prestado servicios de financiación participativa durante nueve meses consecutivos y tampoco participe ya en la administración de contratos existentes que se deriven de casar inicialmente intereses en financiar empresas mediante el uso de su plataforma de financiación participativa;
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d)
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haya obtenido su autorización por medios irregulares, entre otros, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;
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e)
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haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la autorización concedida;
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f)
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haya infringido gravemente el presente Reglamento.
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Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización también estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes:
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a)
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cuando el proveedor de servicios de financiación participativa sea también proveedor de servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 y él mismo o sus directivos o empleados, o terceros que actúen en su nombre, hayan infringido la normativa nacional de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o
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b)
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cuando el proveedor de servicios de financiación participativa o un tercero que actúe en su nombre haya perdido la autorización que permite prestar servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 o servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE, y dicho proveedor de servicios de financiación participativa o tercero no haya subsanado la situación en un plazo de 40 días naturales.
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