+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   Cuando una autoridad competente de un Estado miembro revoque una autorización, la autoridad competente designada como punto de contacto único en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 29, apartado 2, informará sin demora injustificada a la AEVM y a las autoridades competentes de aquellos Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa preste tales servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. La AEVM incluirá la información de la revocación de la autorización en el registro a que se refiere el artículo 14.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito