+Artículo 18 2

Artículo 18 2

2.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el punto de contacto único del Estado miembro donde se haya concedido la autorización comunicará dicha información a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa tenga intención de prestar tales servicios de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, así como a la AEVM. La AEVM incluirá dicha información en el registro a que se refiere el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito