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+Artículo 18 4 |
Artículo 18 44. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá empezar a prestar tales servicios en un Estado miembro distinto de aquel cuya autoridad competente concedió la autorización a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el apartado 3 o, a más tardar, en un plazo de 15 días naturales a partir de la presentación de la información a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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