+Artículo 18 4

Artículo 18 4

4.   El proveedor de servicios de financiación participativa podrá empezar a prestar tales servicios en un Estado miembro distinto de aquel cuya autoridad competente concedió la autorización a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el apartado 3 o, a más tardar, en un plazo de 15 días naturales a partir de la presentación de la información a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito