+Artículo 19 7
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Artículo 19 7
7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
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a)
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los elementos, incluido el formato, que se incluirán en la descripción del método a que se refiere el apartado 6;
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b)
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la información y los factores que los proveedores de servicios de financiación participativa deben tener en cuenta cuando efectúen la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letras a) y b), y cuando lleven a cabo la valoración del préstamo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra e);
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c)
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los factores que un proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en cuenta al garantizar que el precio de un préstamo que facilita es justo y adecuado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 4, letra d);
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d)
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el contenido mínimo y la gobernanza de las políticas y los procedimientos que exige el presente artículo y el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f).
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La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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