+Artículo 19 7

Artículo 19 7

7.   La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a)

los elementos, incluido el formato, que se incluirán en la descripción del método a que se refiere el apartado 6;

b)

la información y los factores que los proveedores de servicios de financiación participativa deben tener en cuenta cuando efectúen la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letras a) y b), y cuando lleven a cabo la valoración del préstamo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra e);

c)

los factores que un proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en cuenta al garantizar que el precio de un préstamo que facilita es justo y adecuado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 4, letra d);

d)

el contenido mínimo y la gobernanza de las políticas y los procedimientos que exige el presente artículo y el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f).

La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito