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+Artículo 21 3 |
Artículo 21 33. Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán en relación con cada inversor no experimentado la evaluación a que se refiere el apartado 1 cada dos años tras la evaluación inicial realizada de conformidad con dicho apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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