6. Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán, en relación con cada inversor no experimentado, la simulación a que se refiere el apartado 5 cada año tras la simulación inicial realizada de conformidad con dicho apartado.
No se impedirá a los inversores no experimentados potenciales ni a los inversores no experimentados invertir en proyectos de financiación participativa. Los inversores no experimentados acusarán recibo de los resultados de la simulación a que se refiere el apartado 5.