+Artículo 21 6

Artículo 21 6

6.   Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán, en relación con cada inversor no experimentado, la simulación a que se refiere el apartado 5 cada año tras la simulación inicial realizada de conformidad con dicho apartado.

No se impedirá a los inversores no experimentados potenciales ni a los inversores no experimentados invertir en proyectos de financiación participativa. Los inversores no experimentados acusarán recibo de los resultados de la simulación a que se refiere el apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito