+Artículo 21 7

Artículo 21 7

7.   En cada ocasión que un inversor no experimentado potencial o un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 EUR o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor calculado de conformidad con el apartado 5, eligiendo el que sea más elevado de los dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor de servicios de financiación participativa garantizará que dicho inversor:

a)

reciba una advertencia de riesgo;

b)

manifieste su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa, y

c)

demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos.

A efectos del párrafo primero, letra c), del presente apartado, la evaluación a que se refiere el apartado 1 podrá utilizarse como prueba de que los inversores no experimentados potenciales o los inversores no experimentados entienden la inversión y sus riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito