+Artículo 21 8

Artículo 21 8

8.   La AEVM elaborará, en estrecha cooperación con la ABE, proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar las medidas necesarias para:

a)

llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1;

b)

llevar a cabo la simulación a que se refiere el apartado 5;

c)

facilitar la información a que se refieren los apartados 2 y 4.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito