+Artículo 28 3

Artículo 28 3

3.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el apartado 2, y proporcionarán a la AEVM sin demora un resumen actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes que se mencionan en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito