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+Artículo 28 3 |
Artículo 28 33. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el apartado 2, y proporcionarán a la AEVM sin demora un resumen actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes que se mencionan en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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