+Artículo 28 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización
---+Artículo 28 1
---+Artículo 28 2
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Artículo 28 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1
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1. Las autoridades nacionales competentes deberán publicar y mantener actualizadas en sus sitios web las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por las autoridades competentes, que a su vez son responsables de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones.
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Artículo 28 2
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2. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1 y facilitarán a la AEVM un resumen de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
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Artículo 28 3
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3. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el apartado 2, y proporcionarán a la AEVM sin demora un resumen actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes que se mencionan en el apartado 1.
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Artículo 28 4
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4. Cuando las autoridades competentes no sean responsables de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1, deberán publicar en sus sitios web los datos de contacto a través de los cuales podrá obtenerse información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1.
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Artículo 28 5
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5. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones previstas en el presente artículo.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 28 6
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6. La AEVM publicará y mantendrá actualizados en su sitio web el resumen mencionado en el apartado 2 y los hipervínculos a los sitios web de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. La AEVM no será responsable de la información que figure en el resumen.
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Artículo 28 7
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7. Las autoridades competentes serán los puntos de contacto único encargados de ofrecer información sobre las normas en materia de comercialización en sus respectivos Estados miembros.
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Artículo 28 8
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8. Las autoridades competentes informarán periódicamente a la AEVM, al menos una vez al año, de las medidas de ejecución que hayan adoptado durante el año anterior sobre la base de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa. En particular, el informe incluirá:
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a)
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cuando proceda, el número total de medidas de ejecución adoptadas por tipo de conducta indebida;
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b)
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cuando estén disponibles, los resultados de las medidas de ejecución, incluidos los tipos de sanciones impuestas o las medidas correctivas adoptadas por los proveedores de servicios de financiación participativa, y
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c)
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cuando sea posible, ejemplos de la forma en que las autoridades competentes han abordado el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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