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+Artículo 28 7 |
Artículo 28 77. Las autoridades competentes serán los puntos de contacto único encargados de ofrecer información sobre las normas en materia de comercialización en sus respectivos Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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