+Artículo 29 1

Artículo 29 1

1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito