|
+Artículo 29 1 |
Artículo 29 11. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|