+Artículo 29 Autoridades competentes
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Artículo 29 Autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 1

1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM.

Artículo 29 2

2.   Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas tareas y designarán a uno de ellos como punto de contacto único para establecer una cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes y con la AEVM.

Artículo 29 3

3.   La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito