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+Artículo 29 2 |
Artículo 29 22. Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas tareas y designarán a uno de ellos como punto de contacto único para establecer una cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes y con la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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