+Artículo 30 2
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Artículo 30 2
2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento, se dotará a las autoridades competentes, de conformidad con la legislación nacional, al menos de las siguientes facultades en materia de supervisión:
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a)
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suspender una oferta de financiación participativa por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el presente Reglamento;
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b)
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prohibir o suspender las comunicaciones publicitarias, o exigir al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa que cesen o suspendan las comunicaciones publicitarias, por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el presente Reglamento;
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c)
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prohibir una oferta de financiación participativa si se descubre una infracción del presente Reglamento o si se tienen sospechas fundadas de que se va a infringir;
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d)
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suspender la prestación de servicios de financiación participativa por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, o exigir que lo haga el proveedor de servicios de financiación participativa, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el presente Reglamento;
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e)
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prohibir la prestación de servicios de financiación participativa si se descubre una infracción del presente Reglamento;
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f)
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hacer público el hecho de que un proveedor de servicios de financiación participativa o un tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa no cumple sus obligaciones;
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g)
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revelar toda la información importante que pueda afectar a la prestación de servicios de financiación participativa, o exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, con el fin de garantizar la protección del inversor o el buen funcionamiento del mercado;
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h)
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suspender la prestación de servicios de financiación participativa o exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, cuando las autoridades competentes consideren que la situación del proveedor de servicios de financiación participativa es tal que la prestación de servicios de financiación participativa sería perjudicial para los intereses de los inversores;
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i)
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transferir los contratos vigentes a otro proveedor de servicios de financiación participativa en el caso de que se revoque la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra c), previo acuerdo de los clientes y del proveedor de servicios de financiación participativa receptor.
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Cualquier medida que se adopte en el ejercicio de las facultades previstas en el presente apartado deberá ser proporcionada, estará debidamente justificada y se adoptará de conformidad con el artículo 40.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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