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+Artículo 30 4 |
Artículo 30 44. Se autorizará al proveedor de servicios de financiación participativa al que se transfieran los contratos vigentes, tal como se prevé en el apartado 2, párrafo primero, letra i), para que preste servicios de financiación participativa en el mismo Estado miembro en que se autorizó al proveedor de servicios de financiación participativa original. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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