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+Artículo 30 5 |
Artículo 30 55. Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de cualquiera de los modos siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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