+Artículo 30 5

Artículo 30 5

5.   Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de cualquiera de los modos siguientes:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

mediante delegación en otras autoridades, pero bajo su responsabilidad;

d)

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito