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+Artículo 32 1 |
Artículo 32 11. Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán estrechamente entre ellas a los efectos del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Intercambiarán información a fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente capítulo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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