+Artículo 32 1

Artículo 32 1

1.   Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán estrechamente entre ellas a los efectos del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Intercambiarán información a fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente capítulo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito