+Artículo 32 Cooperación entre las autoridades competentes y la AEVM
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Artículo 32 Cooperación entre las autoridades competentes y la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1

1.   Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán estrechamente entre ellas a los efectos del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Intercambiarán información a fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente capítulo.

Artículo 32 2

2.   En el caso de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM coordinará, cuando así lo solicite alguna de las autoridades competentes, la inspección o la investigación.

Artículo 32 3

3.   Las autoridades competentes proporcionarán sin demora a la AEVM toda la información que necesite para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 32 4

4.   A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de mayo de 2022.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito