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+Artículo 32 2 |
Artículo 32 22. En el caso de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM coordinará, cuando así lo solicite alguna de las autoridades competentes, la inspección o la investigación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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