+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   En el caso de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM coordinará, cuando así lo solicite alguna de las autoridades competentes, la inspección o la investigación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito