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+Artículo 33 Cooperación con otras autoridades |
Artículo 33 Cooperación con otras autoridadesArtículo 33 Cooperación con otras autoridades Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa realice actividades distintas de las comprendidas en la autorización a que se refiere el artículo 12, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión de dichas actividades, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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