+Artículo 33 Cooperación con otras autoridades

Artículo 33 Cooperación con otras autoridades

Artículo 33

Cooperación con otras autoridades

Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa realice actividades distintas de las comprendidas en la autorización a que se refiere el artículo 12, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión de dichas actividades, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito