+CAPÍTULO VI Autoridades competentes y aevm
---+Artículo 29 Autoridades competentes
------+Artículo 29 1
------+Artículo 29 2
------+Artículo 29 3
---+Artículo 30 Facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 30 1
------+Artículo 30 2
------+Artículo 30 3
------+Artículo 30 4
------+Artículo 30 5
------+Artículo 30 6
------+Artículo 30 7
---+Artículo 31 Cooperación entre autoridades competentes
------+Artículo 31 1
------+Artículo 31 2
------+Artículo 31 3
------+Artículo 31 4
------+Artículo 31 5
------+Artículo 31 6
------+Artículo 31 7
------+Artículo 31 8
------+Artículo 31 9
---+Artículo 32 Cooperación entre las autoridades competentes y la AEVM
------+Artículo 32 1
------+Artículo 32 2
------+Artículo 32 3
------+Artículo 32 4
---+Artículo 33 Cooperación con otras autoridades
---+Artículo 34 Obligaciones de notificación
---+Artículo 35 Secreto profesional
------+Artículo 35 1
------+Artículo 35 2
---+Artículo 36 Protección de datos
---+Artículo 37 Medidas cautelares
------+Artículo 37 1
------+Artículo 37 2
------+Artículo 37 3
---+Artículo 38 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes
------+Artículo 38 1
------+Artículo 38 2

CAPÍTULO VI Autoridades competentes y aevm

CAPÍTULO VI Autoridades competentes y aevm

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 Autoridades competentes
Artículo 30 Facultades de las autoridades competentes
Artículo 31 Cooperación entre autoridades competentes
Artículo 32 Cooperación entre las autoridades competentes y la AEVM
Artículo 33 Cooperación con otras autoridades

Artículo 33

Cooperación con otras autoridades

Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa realice actividades distintas de las comprendidas en la autorización a que se refiere el artículo 12, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión de dichas actividades, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional.

Artículo 34 Obligaciones de notificación

Artículo 34

Obligaciones de notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, incluida cualquier disposición de Derecho penal, a más tardar el 10 de noviembre de 2021. También notificarán sin demora indebida a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones.

Artículo 35 Secreto profesional
Artículo 36 Protección de datos

Artículo 36

Protección de datos

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán las funciones que dispone el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal por la AEVM en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la AEVM deberá cumplir el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 37 Medidas cautelares
Artículo 38 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito