+Artículo 34 Obligaciones de notificación

Artículo 34 Obligaciones de notificación

Artículo 34

Obligaciones de notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, incluida cualquier disposición de Derecho penal, a más tardar el 10 de noviembre de 2021. También notificarán sin demora indebida a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito