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+Artículo 34 Obligaciones de notificación |
Artículo 34 Obligaciones de notificaciónArtículo 34 Obligaciones de notificación Los Estados miembros notificarán a la Comisión y la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, incluida cualquier disposición de Derecho penal, a más tardar el 10 de noviembre de 2021. También notificarán sin demora indebida a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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