+Artículo 35 2

Artículo 35 2

2.   El deber de secreto profesional se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier tercero en el que la autoridad competente haya delegado facultades. La información protegida por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona física o jurídica o autoridad, salvo en aplicación de alguna norma establecida en el Derecho de la Unión o en el nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito