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+Artículo 35 2 |
Artículo 35 22. El deber de secreto profesional se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier tercero en el que la autoridad competente haya delegado facultades. La información protegida por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona física o jurídica o autoridad, salvo en aplicación de alguna norma establecida en el Derecho de la Unión o en el nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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