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+Artículo 38 2 |
Artículo 38 22. La información relativa a los procedimientos de reclamación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la AEVM. La AEVM publicará en su sitio web las referencias a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relacionadas con los procedimientos de reclamación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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