+Artículo 38 2

Artículo 38 2

2.   La información relativa a los procedimientos de reclamación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la AEVM. La AEVM publicará en su sitio web las referencias a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relacionadas con los procedimientos de reclamación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito