1. Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes y a otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones ante las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento cometidas por los proveedores de servicios de financiación participativa. En todo caso, se aceptarán reclamaciones por escrito o en formato electrónico y en una lengua oficial del Estado miembro en el que se haya presentado la reclamación o en una lengua que acepten las autoridades competentes de dicho Estado miembro.