+Artículo 38 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes
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Artículo 38 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1

1.   Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes y a otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones ante las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento cometidas por los proveedores de servicios de financiación participativa. En todo caso, se aceptarán reclamaciones por escrito o en formato electrónico y en una lengua oficial del Estado miembro en el que se haya presentado la reclamación o en una lengua que acepten las autoridades competentes de dicho Estado miembro.

Artículo 38 2

2.   La información relativa a los procedimientos de reclamación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la AEVM. La AEVM publicará en su sitio web las referencias a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relacionadas con los procedimientos de reclamación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito