|
+Artículo 39 1 |
Artículo 39 11. Sin perjuicio de las facultades en materia de supervisión e investigación conferidas a las autoridades competentes en virtud del artículo 30 y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones administrativas y otras medidas administrativas se aplicarán como mínimo a:
Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas referentes a sanciones administrativas u otras medidas administrativas para las infracciones que sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional. A más tardar el 10 de noviembre de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas normas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|