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+Artículo 39 3 |
Artículo 39 33. Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales, así como multas administrativas superiores a las establecidas en el presente Reglamento, tanto respecto de las personas físicas como de las personas jurídicas responsables de la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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