+Artículo 39 3

Artículo 39 3

3.   Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales, así como multas administrativas superiores a las establecidas en el presente Reglamento, tanto respecto de las personas físicas como de las personas jurídicas responsables de la infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito