3. A la hora de ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 39, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.