+Artículo 40 Ejercicio de facultades supervisoras y sancionadoras
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Artículo 40 Ejercicio de facultades supervisoras y sancionadoras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 40 1
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1. Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que se vaya a imponer de conformidad con el artículo 39, las autoridades competentes tendrán en cuenta en qué medida la infracción es deliberada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre las que se incluya, cuando proceda:
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a)
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la gravedad y duración de la infracción;
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b)
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el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
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c)
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la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
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d)
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la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
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e)
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las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
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f)
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el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
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g)
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las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable de la infracción;
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h)
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las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores.
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Artículo 40 2
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2. Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refiere el artículo 39, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo.
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Artículo 40 3
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3. A la hora de ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 39, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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