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+Artículo 41 Derecho de recurso |
Artículo 41 Derecho de recursoArtículo 41 Derecho de recurso Los Estados miembros velarán por que cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente Reglamento esté adecuadamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial. El derecho a recurrir a los tribunales será igualmente de aplicación cuando, sobre una solicitud de autorización que contenga todos los elementos requeridos, no se haya adoptado ninguna resolución en los seis meses siguientes a su presentación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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