+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán continuar prestando, de conformidad con la normativa nacional aplicable, los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta el 10 de noviembre de 2022 o hasta que se les conceda la autorización mencionada en el artículo 12, si esta fecha fuera anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito