3. A más tardar el 10 de mayo de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación, previa consulta a la AEVM, sobre la aplicación del presente Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa únicamente en el ámbito nacional y el impacto del presente Reglamento en el desarrollo de los mercados nacionales de financiación participativa y en el acceso a la financiación. Sobre la base de esa evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 para prorrogar una vez el período mencionado en el apartado 1 del presente artículo por un período de 12 meses.