+Artículo 50 1

Artículo 50 1

1.   Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 10 de noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47. No obstante, si dicha fecha es anterior a la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937, la adopción, publicación y aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas se aplazará hasta la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito