+Artículo 50 Transposición de la modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
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Artículo 50 Transposición de la modificación de la Directiva (UE) 2019/1937

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 50 1

1.   Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 10 de noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47. No obstante, si dicha fecha es anterior a la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937, la adopción, publicación y aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas se aplazará hasta la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937.

Artículo 50 2

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 47.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito