|
+Artículo 50 2 |
Artículo 50 22. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 47. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|