+Artículo 50 2

Artículo 50 2

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 47.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito