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+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.La presente Directiva no se aplica a los intermediarios de seguros complementarios que ejercen actividades de distribución de seguros cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
a)
que el seguro sea complementario del bien o del servicio suministrado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:
i)
el riesgo de avería, pérdida o daño del bien o la no utilización del servicio suministrado por dicho proveedor, o
ii)
los daños al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con dicho proveedor;
b)
que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 EUR;
c)
no obstante lo dispuesto en la letra b), cuando el seguro sea complementario de uno de los servicios a que se refiere la letra a) y la duración de dicho servicio sea inferior o igual a tres meses, que el importe de la prima abonada por persona no supere los 200 EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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