+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

La presente Directiva no se aplica a los intermediarios de seguros complementarios que ejercen actividades de distribución de seguros cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) 

que el seguro sea complementario del bien o del servicio suministrado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:

i) 

el riesgo de avería, pérdida o daño del bien o la no utilización del servicio suministrado por dicho proveedor, o

ii) 

los daños al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con dicho proveedor;

b) 

que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 EUR;

c) 

no obstante lo dispuesto en la letra b), cuando el seguro sea complementario de uno de los servicios a que se refiere la letra a) y la duración de dicho servicio sea inferior o igual a tres meses, que el importe de la prima abonada por persona no supere los 200 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito