+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando la actividad de distribución se ejerza a través de un intermediario de seguros complementarios que esté exento de la aplicación de la presente Directiva conforme a lo dispuesto en el apartado 3, la empresa de seguros o el intermediario de seguros garantice lo siguiente:

a) 

que el cliente disponga, antes de la celebración del contrato, de la información relativa a su identidad y dirección, así como a los procedimientos a que se refiere el artículo 14 y conforme a los cuales los clientes y otras partes interesadas pueden presentar quejas;

b) 

que se hayan establecido mecanismos adecuados y proporcionados para cumplir lo dispuesto en los artículos 17 y 24 y para tener en cuenta las exigencias y necesidades del cliente antes de proponerle un contrato;

c) 

que el documento de información sobre el producto de seguro, a que se refiere el artículo 20, apartado 5, se haya facilitado al cliente antes de la celebración del contrato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito