+Artículo 1 5.

Artículo 1 5.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes realicen un seguimiento del mercado, incluido el mercado de los productos de seguros complementarios que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro. La AESPJ podrá facilitar y coordinar dicho seguimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito