+Artículo 1 5.
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Artículo 1 5.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes realicen un seguimiento del mercado, incluido el mercado de los productos de seguros complementarios que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro. La AESPJ podrá facilitar y coordinar dicho seguimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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