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+Artículo 1 6. |
Artículo 1 6.La presente Directiva no se aplicará a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión. La presente Directiva no afectará al Derecho de un Estado miembro en lo referente a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros ejercida por empresas o intermediarios de seguros y reaseguros establecidos en un tercer país y que trabajen en régimen de libre prestación de servicios en su territorio, siempre y cuando esté garantizada la igualdad de trato de todas las personas que ejerzan o puedan ejercer actividades de distribución de seguros y de reaseguros en ese mercado. La presente Directiva no regulará las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las dificultades de carácter general que hallen sus distribuidores de seguros o de reaseguros para establecerse o ejercer actividades de distribución de seguros o de reaseguros en un tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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